CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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REUNIDOS
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De una parte, como EL PRESTADOR DEL SERVICIO:
Asoc. Sibarita Gastronomía Artesanal, con N.I.F. nº 54273439V, y con domicilio en Las Palmas, calle Barcelona., nº 63, C.P. 35006
De otra parte, como EL CLIENTE:
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Titular de la Cuenta que realiza el pago del Plan. Información relacionada con los datos personales rellenados antes de efectuar el pago.
Ambas partes contratantes se reconocen capacidad legal para este acto, e intervienen en su propio nombre y derecho y quedan obligados por este contrato:
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EXPONEN
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I.- Que El Prestador del Servicio tiene como actividad principal,:
Fabricante artesanal y de gran volumen.
II.- Que El Prestador del servicio tiene todos los conocimientos técnicos y medios de equipos y personales para poder prestar el servicio objeto de
este contrato.
III.- Que El Cliente quiere contratar los servicios que ofrece en el apartado I el El Prestador del Servicio.
IV.- Que los firmantes quieren formalizar a través de este contrato la relación de prestación de servicios.
V.- Que la relación de este contrato es exclusivamente Mercantil, no existiendo ningún vínculo laboral entre ambas partes.
Expuesto cuanto antecede, convienen en celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios del bien o el dinero de acuerdo con las siguientes:
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ESTIPULACIONES
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PRIMERA.- El Prestador del Servicio prestará sus servicios al cliente. Estos están recogidos en el apartado I de este contrato.
El Prestador del Servicio actuará con independencia del Cliente, ateniéndose siempre a los usos y costumbres de su sector de actividad.
SEGUNDA.- Esta prestación de servicios no implicará ninguna relación laboral, asumiendo el prestador de los servicios todos los costes del desarrollo del servicio, desde los sociales a los medios.
TERCERA.- El Cliente está obligado, desde el pago de este contrato, a entregar al Prestador del Servicio todo lo necesario para que pueda realizar su trabajo, información, documentos, acceso al sitio de trabajo y cualquier otro aspecto que sea necesario para el desarrollo del servicio contratado.
El Cliente se obliga a pagar el precio acordado en este contrato.
CUARTA.- El Prestador del Servicio se obliga a realizar los servicios contratados con la diligencia propia de un profesional y a cumplir con las fechas de finalización acordadas en este contrato.
El Prestador del Servicio siempre empleará los medios materiales adecuados.
En el caso de tener trabajadores a su cargo, estos seguirán las instrucciones del El Prestador del Servicio en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al CLIENTE, así como que se compromete a que estas personas o empleados tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos.
El Prestador del Servicio reconoce previamente a la firma de este contrato las circunstancias precontractuales que fuere necesaria para la realización de su trabajo.
QUINTA.-.El Prestador del Servicio se compromete a informar al Cliente puntualmente de las incidencias o actuaciones que ocurran durante la prestación de servicio.
SEXTA.- Si ambas partes lo consideran oportuno, este contrato se puede modificar y/o ampliar siempre que ambas partes estén de acuerdo y se ratifique por escrito en una anexo a este contrato.
SÉPTIMA.- Los servicios y funciones descritos en el apartado I de este contrato se realizarán por el Prestador del Servicio al Cliente serán realizados por durante el periodo de Según plan contratado.
El periodo de tiempo comienza a contar a partir del día pactado y requerido por el Cliente. Dentro de los tres siguientes meses a contar desde la fecha de pago.
OCTAVA.- Ambas Partes acuerdan establecer un precio de Abonado en web Sibarita por la prestación de los servicios recogidos en el presente contrato. Esta cantidad será abonada mediante web sibarita con un número de registro, con constancia al cliente y Prestador de servicios.
Por parte del Cliente, el abono de las facturas se efectuará en: Pago mediante web sibarita
NOVENA.- El contrato se puede revocar según los supuestos que recoge el Código Civil y también cuando alguna de las partes de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato ocasionando un perjuicio a la otra parte.
En el caso de Fuerza Mayor ninguna de la partes se siente responsable de los daños, errores o retrasos en la ejecución del Servicio.
DÉCIMA.- Ambas partes se comprometen a la ejecución de este contrato bajo la más absoluta confidencialidad, no relevando ningún dato o asunto del objeto de este contrato y de la información que aporten ambas partes para la necesaria ejecución del mismo.
Ninguna de las partes conservará la información técnica o de cualquier tipo una vez finalizado este contrato, debiendo devolverla, destruirla y no generar ninguna copia para ser guardada ni comercializada.
Ambas parte mantendrán los datos necesarios para la realización de este contrato y por ello consienten dar estos a la otra parte durante la duración de este contrato, y para futuras gestiones, debiendo estos custodiarse según la Ley de protección de datos y su normativa.
UNDÉCIMA.- El Cliente renuncia expresamente a la firma de este contrato de cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia del cumplimiento de este contrato.
El cliente renuncia a realizar cualquier actividad comercial, derivada de cualquiera de los planes contratados, dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Canarias y Ambas provincias que la conforman.
DÉCIMA SEGUNDA- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, España.
Para efectos de cualquier notificación se tomará como referencia los datos de domicilio reflejados en este contrato, y en caso de algún cambio, se deberá notificar a la otra parte cuando suceda.
Y para que así conste, El pago de cualquiera de los planes es vincúlate en fecha y hora, firma y aprobación consentida de este mismo contrato.
